4.- ¿Qué dice la normativa?

 

 
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El Decreto 327/2010 de 13 de julio, en el artículo 28 establece los puntos que se deberían de tener presentes sobre la autoevalaución de los centros. Este artículo indica que:

Artículo 28. Autoevaluación.


1. Sin perjuicio del desarrollo de los planes de evaluación de los centros que lleve a cabo la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, los institutos de educación secundaria realizarán una autoevaluación de su propio funcionamiento, de los programas que desarrollan, de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de los resultados de su alumnado, así como de las medidas y actuaciones dirigidas a la prevención de las dificultades de aprendizaje, que será supervisada por la inspección educativa.

2. La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa establecerá indicadores que faciliten a los institutos de educación secundaria la realización de su autoevaluación de forma objetiva y homologada en toda la Comunidad Autónoma, sin menoscabo de la consideración de los indicadores de calidad que establezca el departamento de formación, evaluación e innovación educativa y a los que se refiere el artículo 87.2 k).

3. Dicha evaluación tendrá como referentes los objetivos recogidos en el Plan de Centro e incluirá una medición de los distintos indicadores establecidos que permita valorar el grado del cumplimiento de dichos objetivos, el funcionamiento global del instituto, de sus órganos de gobierno y de coordinación docente y del grado de utilización de los distintos servicios de apoyo a la educación y de las actuaciones de dichos servicios en el centro. Corresponde al departamento de formación, evaluación e innovación educativa la medición de los indicadores establecidos.

4. El resultado de este proceso se plasmará, al finalizar cada curso escolar, en una memoria de autoevaluación que aprobará el Consejo Escolar, contando para ello con las aportaciones que realice el Claustro de Profesorado, y que incluirá:
a) Una valoración de logros y dificultades a partir de la información facilitada por los indicadores.
b) Propuestas de mejora para su inclusión en el Plan de Centro.

5. Para la realización de la memoria de autoevaluación se creará un equipo de evaluación que estará integrado, al menos, por el equipo directivo, por la jefatura del departamento de formación, evaluación e innovación educativa y por un representante de cada uno de los distintos sectores de la comunidad educativa elegidos por el Consejo Escolar de entre sus miembros, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el reglamento de organización y funcionamiento del centro.

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En este caso, se le facilita a los centros un documento en el que se recoge la rúbrica de evaluación que se utilizará para autoevaluar los procesos. Ese documento te lo facilitamos en el siguiente enlace

Como ayuda te ofrecemos la siguiente presentación que puedes ser de tu interés:

 

La misma la tienes aquí en formato pdf.

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Te proporcionamos algunos documentos que te pueden resultar de interés para la autoevaluación:

 

   La memoria de autoevaluación de los centros educativos: una propuesta de indicadores. CEP de Almería 2012
Memoria de autoevaluación del CEIP Andalucía.
Memoria de autoevaluación del CEIP Poeta Salvador Rueda
Memoria de autoevaluación del IES Castillo de Yedra
Memoria de autoevaluación del IES Joaquín Turina
Memoria de autoevaluación del IES El Chaparril



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