5.1.- General
La Ley Orgánica de la Educación (LOE) establece dos procesos de evaluación de diagnóstico diferentes:
- Evaluaciones generales de diagnóstico (Art. 144.1)
El Instituto de Evaluación y los organismos correspondientes de las administraciones educativas colaborarán en la realización de Evaluaciones Generales de Diagnóstico, de carácter muestral, que permitan obtener datos representativos, tanto del alumnado y de los centros de las Comunidades Autónomas como del conjunto del Estado. Estas evaluaciones versarán sobre las competencias básicas del currículo y se realizarán en 4º de Educación Primaria y 2º de Educación Secundaria Obligatoria (ESO). - Evaluaciones de diagnóstico (Arts. 21 y 29)
Todos los centros realizarán Evaluaciones de Diagnóstico, de carácter censal,… que serán competencia de las administraciones educativas y "tendrán carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa".
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